COVID19 (CORONAVIRUS) Y TRÁMITES JUDICIALES
/Como hacer solicitudes ante los Juzgados de Familia sin tener que acudir presencialmente.
Ante la situación mundial que enfrentamos por la propagación del virus Covid19 o coronavirus, la cual afecta también a nuestro país, es que debemos extremar las precauciones y utilizar los canales digitales a fin de no exponernos innecesariamente al contagio. Es por eso que este artículo tiene por objeto ayudar en el paso a paso para especificar tus solicitudes ante los tribunales de justicia, especialmente ante los Juzgados de Familia, sin necesidad de salir de tu casa.
Hace ya bastante tiempo las principales reparticiones públicas cuentan con la posibilidad de establecer trámites "en línea", siendo los Tribunales de Justicia vanguardistas en la materia desde la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica (Ley 20.886).
Primer Paso : Clave Única
Para tener la posibilidad de realizar trámites mediante las plataformas digitales de las diferentes instituciones del Estado es necesario que cuentes con tu clave única. Lamentablemente, si aún no obtienes, la única forma, hasta ahora, es solicitarla presencialmente en el Servicio de Registro Civil. Ignoramos si frente a la contingencia obtendremos otros canales para obtenerla.
Por el contrario, si ya obtuviste, pero la olvidaste, no requieres concurrir para recuperarla, ya que puedes solicitarla a través de la página del Registro Civil y recibir un correo electrónico con tu nueva clave.
Segundo Paso: Ingresar a la página web de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial
Debes ingresar al portal www.poderjudicial.cl o directamente al enlace www.oficinajudicialvirtual.pjud.cl . En el primer caso, debes pinchar el botón "ACCEDER" de la opción "OFICINA JUDICIAL VIRTUAL" (la primera a la izquierda) y serás redireccionado. Una vez en la página debe pinchar "TODOS LOS SERVICIOS" y seleccionar la opción "CLAVE ÚNICA" , y luego completar los campos con su número de RUT y clave y pinchar "AUTENTICAR" .
Una vez dentro de tu oficina judicial virtual, notarás que tienes muchas opciones para navegar. Destacaremos dos de ellas: Mis Causas y Trámite Fácil.
Al pinchar "MIS CAUSAS" podría tener la posibilidad de hacer el seguimiento de todas las causas relacionadas con su rutina en el Mar Supremo, Cortes de Apelaciones, Juzgados Civiles, Juzgados Laborales, Juzgados Penales, Juzgados de Cobranza y Juzgados de Familia. Es muy importante que tengas en cuenta que para tener acceso a todas tus causas (debes marcar la opción "FILTROS" , luego en "ESTADO" seleccionar todos y hacer clic en "BUSCAR" .
La opción "TRÁMITE FÁCIL" te permite seleccionar las siguientes solicitudes específicas a tus causas de familia:
1. Retención judicial por no pago de alimentos: El juez de familia puede ordenar al empleador la retención del sueldo o el salario del demandado, para obtener el pago de la pensión alimenticia dispuesta por resolución judicial. Solo proceda cuando el demandado sea un trabajador dependiente.
2. Medida de apremio por no pago de pensión de alimentos : Las medidas de apremio se pueden decretar por el juez de familia para controlar y controlar el pago de la pensión alimenticia, como por ejemplo arresto, arraigo o suspensión de licencia de conducir.
3. Alzamiento de medida de apremio por no pago de pensión de alimentación : El alzamiento es una resolución judicial que levanta o deja sin efecto una medida de apremio vigente, como por ejemplo arresto, arraigo o suspensión de licencia de conducir. En este caso puedes acompañar el comprobante de pago o el acuerdo de pago obtenido con la contraparte.
4. Nuevo día y hora de audiencia : El demandante puede solicitar nuevo día y hora para la realización de una audiencia, dentro del quinto día desde la última audiencia suspendida por la incompatibilidad de las partes, a fin de evitar que se declare el abandono del procedimiento y el archivo de los antecedentes.
5. Liquidación de alimentos : permite solicitar el cálculo de la pensión de alimentos adeudada y autorización para comparar personalmente en dicho acto. La liquidación se entiende aprobada si después de tres días hábiles desde su notificación ninguna de las partes manifiestas disconformidad con ella.
6. Liquidación de alimentos y retención judicial: permite solicitar el cálculo de la pensión de alimentos adeudada y solicitar al tribunal que ordenó retener el monto de la pensión del sueldo o salario del demandado y autorización para comparar personalmente en dicho acto. La liquidación se entiende aprobada si después de tres días hábiles desde su notificación ninguna de las partes manifiestas disconformidad con ella.
7. Liquidación de alimentos y medida de apremio por no pago de pensión : permite solicitar el cálculo de la pensión de alimentos adeudada, una o más medidas de apremio para el pago de la pensión y autorización para comparar personalmente en dicho acto. La liquidación se entiende aprobada si después de tres días hábiles desde su notificación ninguna de las partes manifiestas disconformidad con ella.
Recuerda que cualquier documento que quieras acompañar a tus solicitudes deben adjuntarse en formato PDF.
Tercer Paso : Efectuar la solicitud
Una vez identificado el trámite que desea realizar debe pinchar sobre él y seleccionar "SIGUIENTE" . LUEGO elegir La Causa en La que DESEA ingresar el trámite (Del Listado de Causas En que son las Partes y Que se despliega) y Completar el Formulario Que aparece y luego seleccionar "SIGUIENTE". Adjunte documentos si es necesario, en caso contrario, seleccione "SIGUIENTE" y, por último, si está todo correctamente ingresado seleccionado "ENVIAR PODER JUDICIAL" . Con esto habrás terminado el ingreso de tu solicitud sin exponerte tú ni a los demás a contagio. Además de todas las ventajas de ahorro de tiempo y dinero.
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