COVID19 (CORONAVIRUS) Y RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR
/Nos han llegado muchísimas consultas respecto del cumplimiento del régimen comunicacional en este escenario de pandemia. El grueso son las madres y padres que detentan el cuidado personal y que no saben si pueden negarse a que el régimen comunicacional se lleve a cabo ante la crisis sanitaria o, si, por el contrario, podrían suspenderlo mientras la recomendación es mantenerse en las casas.
Lo primero, y más importante, que debemos tener en mente es el Interés Superior del Niño, vale decir, las decisiones que tomemos y que afecten a nuestros hijos e hijas, deben tener como único fin propender a su bienestar material y espiritual. De este modo, ya sea que el régimen de visitas se haya fijado por sentencia judicial o por acuerdo entre las partes, lo mejor será siempre que los padres acuerden como llevar a efecto el régimen de relación directa y regular durante el tiempo que dure la pandemia. En este sentido, se debe evaluar el riesgo de contagio que podría implicar el cumplimiento del régimen. Así, si el padre o madre que lo ejerce puede retirar al niño o niña en vehículo particular y trasladarlo directamente de una casa a otra implica un riesgo mucho menor a que deba trasladarlo en transporte público. En este último caso se pueden buscar otras fórmulas, como, por ejemplo, que el régimen se lleve a efecto en el domicilio del niño o niña mientras se mantenga la alerta sanitaria.
Sin embargo, aunque lo antes expuesto es un escenario ideal, la realidad es que la mayoría de las veces no existe una buena relación entre los padres, lo que dificulta la posibilidad de llegar a acuerdos, ante lo cual se hace necesario poner en conocimiento de los tribunales las circunstancias del caso, para que sea el juez de familia quien determine si amerita suspender o modificar momentáneamente el régimen de relación directa y regular vigente.
¿Qué puedo hacer si temo que se afecte la salud del niño o niña o de quienes viven con él en el contexto del régimen de relación directa y regular? En este caso se debe hacer una presentación por escrito al Juzgado de Familia respectivo indicando las razones por las cuales deberíamos depender o modificar el régimen comunicacional. Dicha presentación puede presentarse en línea mediante la Oficina Judicial Virtual para evitar concurrir presencialmente al tribunal (revisar el paso a paso para hacerlo en http://www.juzgadodefamilia.cl/home/coronavirus ). Es necesario hacer el seguimiento de la causa en la misma Oficina Judicial Virtual para conocer la resolución del tribunal, la que, luego ponderar las circunstancias del caso, acoger o rechazar la solicitud.
¿Qué puedo hacer si me suspenden o modifican el régimen de relación directa y regular con mi hijo o hija? En primer lugar, debes tener presente que el Tribunal ha tomado esta decisión pensando en el bien superior de tu hija o hijo. Sin embargo, esto no significa que no tengas derecho a mantener una relación directa y regular con ella o él, por lo que durante el tiempo que dure la crisis sanitaria es importante que solicita el establecimiento de otros medios idóneos para ello, como llamadas telefónicas o videollamadas diarios y en horarios específicos. Del mismo modo, no olvides que tienes derecho a que, una vez recuperada la normalidad, compensa los días que no sea posible controlar el régimen comunicacional, lo que puedes pactar directamente con el otro padre o madre o solicitar el tribunal para que fije la flexibilidad y frecuencia de la compensación.
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