Filiacion
/La filiación es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra.
Existen tres tipos de filiación: Filiación por naturaleza, Filiación por técnicas de reproducción humana asistida y Filiación por adopción.
Los principios fundamentales en materia de filiación son:
- Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
- Supremacía del interés superior del niño, lo cual supone considerar al niño como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. El Estado y sus órganos debe garantizar estos derechos, adecuando la legislación chilena a la Convención de Derechos del Niño.
- Derecho a la identidad, que es el derecho de toda persona a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.
La filiación puede determinarse a través de tres fuentes: La ley (que determina la filiación en base a ciertos presupuestos, ejemplo: presunción de paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio); el reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo; y la sentencia judicial (el tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada).
Son competentes para conocer de los juicios de filiación los juzgados de familia, ante ellos se pueden interponer las siguientes acciones de filiación:
- Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad.
- Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada.
- Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio.
- Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo.
En la actualidad, el examen de ADN es el método más seguro para el establecimiento de la filiación biológica ya que permite determinar la paternidad y/o maternidad con una certeza casi plena. El juez puede dar a esta prueba, por sí sola, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla.
La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Se entiende que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen.
Los efectos de la filiación lo constituyen los derechos y deberes de los padres respecto de los hijos, esto es, el cuidado personal de los hijos; procurarle educación, y la enseñanza de una profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo; el derecho a mantener con él una relación directa y regular (antes denominado derecho de visitas) para el padre o madre que no tenga el cuidado personal; y la obligación de darle alimentos.
Además, la filiación hace surgir la Patria Potestad, la que supone para el padre que la tenga las siguientes facultades:
- El derecho de usar los bienes del hijo y de percibir sus frutos.
- La administración de los bienes del hijo.
- La representación del hijo.
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