LOS VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY “AMOR DE PAPÁ”
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No es por desmerecer el logro de esta agrupación al obtener, entre otras, la reforma del artículo 225 de nuestro Código Civil que radicaba el cuidado personal de los hijos en la madre cuando los padres se encuentran separados, sin embargo es legítimo preguntarse ¿Cuáles son los alcances prácticos de esta reforma?
La reforma mencionada consiste en que si los padres viven separados, pueden determinar de común acuerdo que el cuidado personal lo ejerza el padre, la madre o ambos en forma conjunta. Esto implica, sin duda, un gran avance en el sentido que la madre no detenta el cuidado personal de los hijos de pleno derecho, pero tampoco significa que lo detente el padre. Para ello, o para ejercerlo conjuntamente, es necesario que exista acuerdo entre los padres. En la práctica parece una situación difícil de concretar, ya que a menudo las separaciones no son amistosas y, aunque lo sean, las madres por lo general no se muestran muy dispuestas a cederle o compartir este derecho con el padre.
¿Qué ocurre si, como en la mayoría de los casos, no existe acuerdo? Básicamente lo mismo que ocurría antes de la reforma, es decir, se debe demandar el cuidado personal o tuición ante los Tribunales de Justicia. Podríamos decir que la gran novedad es la posibilidad que el juez determine que el cuidado personal sea compartido, es decir, ejercido en forma conjunta por ambos padres. No obstante, ¿Estamos preparados como sociedad para ello? ¿Hemos superado la idea de que los hijos se encuentran mejor cuidados por la madre?
En primer término, parece existir en nuestra sociedad la idea generalizada de que el lugar “natural” de los hijos es junto a la madre, y, además, que es el padre que vive con los hijos quien debe tomar las decisiones más importantes respecto de ellos. No sólo este elemento dificulta la figura de la tuición compartida, toda vez que los jueces son parte de nuestra sociedad, sino que además hay que considerar las complejidades prácticas que se pueden presentar como la carga laboral de los padres, el horario escolar, la ubicación geográfica, etcétera.
¿Cómo unos padres que han judicializado su relación con los hijos podrían lograr acuerdos en cuanto a las decisiones que a éstos respecta? Solamente aplicando el principio del Interés Superior del Niño, es decir, dejando de lado las rencillas personales y la propia conveniencia, para tener a la vista sólo lo que es mejor para nuestros hijos.
Así, en cuanto al éxito o fracaso de la institución de la tuición compartida….sólo el tiempo lo dirá.
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