LOS CINCO ERRORES MÁS COMUNES SOBRE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

 

Cuando el amor se acaba y una pareja se separa existen un sinnúmero de consecuencias derivadas de esta decisión, la mayoría son de orden psicológico, pero también hay consecuencias económicas, especialmente cuando existen hijos de la relación. Surge así, la obligación de aquél de los padres que no vive con los hijos de aportar una suma de dinero para su manutención, sin embargo, en la práctica, se presentan una serie de inconvenientes relacionadas tanto a su pago como a su cobro, las que en su gran mayoría se producen por errores cometidos por las propias partes. A continuación, les presentaremos los más comunes de ellos. Tal vez, usted está aún a tiempo de enmendar el camino.

1. No demandar pensión alimenticia

Muchas veces, el padre o madre que vive con el o los hijos, asume una actitud de orgullo frente al otro padre, demostrándole que no lo necesita para sacar adelante a la familia. Esto es un gran error, ya que la pensión de alimentos no es un derecho de los padres sino que de los niños, niñas o adolescentes, por lo que privarlos de ella implica una vulneración de un derecho de nuestros propios hijos. En este punto, es importante tener presente que, por bajo que sea el monto, siempre se fijará una pensión alimenticia, ya que ni siquiera la circunstancia de la cesantía exime al padre del pago de la misma.

2. No realizar el pago en la cuenta designada por el Tribunal o hacerlo “por mano”

Cuando un Tribunal fija una pensión alimenticia, al mismo tiempo, determina la cuenta bancaria en que ésta debe depositarse. Es de usual ocurrencia que el obligado al pago de la pensión de alimentos no haga, o deje de hacer, el depósito en la cuenta designada por el Tribunal, entregando el dinero directamente al otro padre. Esto provoca que se produzcan “lagunas” en el registro de la cuenta bancaria, sin que se pueda acreditar el pago en otras formas aunque éste se haya realizado. Por ello es muy importante, por muy buena que sea la relación con el otro padre, realizar siempre el pago de la pensión alimenticia en la cuenta bancaria que corresponde, o se arriesga a ser demandado por el total de las pensiones alimenticias no registradas en dicha cuenta.

3. No solicitar todas las medidas de apremio que otorga la ley para exigir el pago de la pensión

En el caso que el padre obligado a pagar pensión alimenticia no lo haga o pague menos de lo que debe, la ley prescribe una serie de medidas de apremio para lograr el pago de lo adeudado. Lo más común es que el padre que debe recibir el pago, solicite al Tribunal el arresto nocturno en contra del deudor. Sin embargo, existen otras medidas de apremio tanto o más eficaces que el arresto para obtener el pago de la pensión de alimentos, las que muchas veces son desconocidas. Así, se puede solicitar la retención de la pensión alimenticia por parte del empleador del alimentante; iniciar un juicio ejecutivo en contra del deudor solicitando el embargo de bienes; solicitar orden de arraigo; la retención del monto adeudado de la devolución de impuestos del deudor; la suspensión de la licencia de conducir del deudor. Además, la o el conviviente del padre deudor es solidariamente responsable del pago de la pensión de alimentos.

4. No solicitar rebaja de pensión alimenticia ante un cambio en las condiciones económicas

Puede ocurrir que el obligado al pago de la pensión alimenticia vea desmejoradas sus condiciones económicas respecto del momento en que ésta fue fijada por el Tribunal, encontrándose en la imposibilidad de seguir pagando el monto determinado en ese momento. Muchas veces ocurre que no se da cuenta oportunamente de esta situación al Tribunal, lo que deviene en la acumulación de pensiones alimenticias impagas, generando deudas millonarias que se tornan imposibles de pagar por el alimentante. Esta situación se puede evitar presentando, lo más pronto posible, una demanda de rebaja de pensión alimenticia, en la cual se ponga en conocimiento del Tribunal la nueva situación económica, solicitando rebajar el monto de la pensión a uno que se corresponda con la nueva realidad del obligado al pago. Es relevante tener presente que el desmedro en las condiciones económicas se puede producir no sólo por percibir menos dinero, sino que también, por ejemplo, por el nacimiento de nuevos hijos, el diagnóstico de una enfermedad, etcétera.

5. No solicitar el cese de la pensión alimenticia

Tienen derecho a pensión de alimentos los hijos hasta los 21 años y hasta los 28 años si se encuentran estudiando una carrera técnica o profesional. Sin embargo, si cesan las circunstancias que dan derecho a percibirla, no por ello queda el alimentante eximido del pago de la pensión, sino que es necesario que el Tribunal así lo declare. Suele ocurrir que los obligados al pago de la pensión no realizan este trámite, pensando que desapareciendo los requisitos que dan derecho a ella, pueden cesar el pago ipso facto, acumulando deudas que luego son muy difíciles de pagar. Para evitar esta situación es muy importante que, inmediatamente de conocido el hecho que hace desaparecer la obligación del pago de la pensión alimenticia, como por ejemplo que el hijo o hija contraiga matrimonio o deje de estudiar – en este último caso si tiene más de 21 años – se presente al Tribunal de Familia que corresponda una demanda de cese de pensión alimenticia, a fin de obtener la declaración judicial que exima del pago de ésta.