Bien Familiar y divorcio: ¿dos instituciones incompatibles?
/La declaración de bien familiar es una institución jurídica que consiste en la declaración realizada por un juez, en cuanto a que el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges, que sirve de residencia principal a la familia, no pueda ser vendida, hipotecada o arrendada (en general, realizar cualquier acto de disposición) por el cónyuge propietario, de modo de asegurar una vivienda a la familia, evitando que, con motivo de la ruptura del matrimonio, el cónyuge no propietario y los hijos queden sin techo para vivir.
El requisito principal que establece la ley para que un bien sea declarado como familiar, es que éste debe servir de residencia principal de la familia, lo que significa que efectivamente la familia debe vivir en ella, por lo que no puede tratarse, por ejemplo, de un inmueble destinado a fines vacacionales o ser arrendada para lucrar con él.
Además, aunque la ley no lo diga expresamente, debe tratarse de una pareja unida por vínculo matrimonial, es decir, para poder solicitar la declaración de bien familiar, el o la solicitante debe ser cónyuge del propietario del inmueble. Por lo tanto, siguiendo el tenor de toda nuestra legislación de familia, quedan sin protección los convivientes y las parejas del mismo sexo.
Es importante tener presente que no sólo la casa que sirve de residencia principal a la familia queda protegida por esta declaración, sino que también los muebles que la guarnecen, los que no pueden ser retirados por el cónyuge propietario del inmueble.
No obstante lo anterior, surgen muchas dudas a la hora de aplicar la ley. Por ejemplo, si no existen hijos ¿puede solicitarse la declaración de bien familiar? ¿Qué ocurre con la declaración de bien familiar al decretarse el divorcio?, etcétera.
Al respecto existen diferentes criterios jurisprudenciales, por lo que no hay certeza absoluta en cuanto al éxito que puede tener la acción en casos más complejos. Sin embargo, existe cierta uniformidad de criterio, por ejemplo, en cuanto a reconocer como familia aun a aquélla en que no existen hijos. No ocurre lo mismo con el divorcio, donde hay dos corrientes jurisprudenciales, una que estima que el divorcio, por sí mismo, otorga el derecho al cónyuge propietario para pedir la desafectación del bien familiar, ya que no habiendo matrimonio no se justifica mantener la institución, especialmente considerando que existe la institución de la compensación económica para proteger al cónyuge más débil. Por el contrario, hay sentencias que no reconocen que el divorcio, por su sola declaración, de curso a la desafectación del bien familiar, ya que la familia no deja de existir por decretarse éste, así, manteniéndose los requisitos que establece la ley, no debería darse lugar a la desafectación.
Finalmente, quedará a criterio del juez, caso a caso, el destino de la declaración de bien familiar cuando los cónyuges se han divorciado.
¿Cómo puedo desafectar un bien familiar?
Existen dos formas de desafectar un bien familiar: de común acuerdo por los cónyuges o por sentencia judicial a petición del cónyuge propietario.
Si la desafectación se produce de común acuerdo por los cónyuges y se refiere al inmueble, el acuerdo debe constar por escritura pública, la que debe subinscribirse al margen de la inscripción respectiva.
Si no hay acuerdo, el cónyuge propietario debe realizar la solicitud de desafectación ante el tribunal, la que debe fundarse en que la casa no está siendo destinada a los fines que establece la ley, lo que deberá probar.
No hay que olvidar que, tratándose de inmuebles, tanto la afectación del bien como familiar como su desafectación, deben subinscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
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