MEDIACION PREVIA: APRENDA COMO ACELERAR LOS JUICIOS EN QUE ES UN TRÁMITE OBLIGATORIO
/La mediación es un sistema de resolución de conflictos, en que un tercero imparcial, el mediador, ayuda a las partes a alcanzar acuerdos, de modo que resuelvan por sí mismos el conflicto, sin necesidad de llegar a un juicio.
Actualmente, la Ley de Tribunales de Familia establece materias de mediación voluntaria, obligatoria y prohibida.
Las causas de mediación prohibida son, según la ley, aquéllas que tratan sobre el estado civil de las personas, declaración de interdicción, maltrato de niños y procedimientos sobre adopción. Tampoco podría someterse a mediación la regulación de las relaciones entre los cónyuges y entre éstos y los hijos en caso de divorcio por culpa.
Las causas de mediación voluntaria, son, por defecto, todas aquéllas que no sean de mediación prohibida u obligatoria, y que las partes pueden, estando de acuerdo en ello, someter a este sistema.
Respecto de las causas de mediación obligatoria, sobre las que trataremos en este artículo, son quizás las más importantes, ya que representan el grueso de las materias de que conocen los Juzgados de Familia, y que por lo mismo, se les ha añadido este requisito previo a la presentación de la demanda, buscando el legislador disminuir la gran cantidad de causas que sobre estas materias se judicializaban y que, finalmente, terminaban por acuerdo de las partes en la conciliación ante el juez. Así, lo que se busca con la mediación obligatoria es crear una instancia previa que filtre las causas en que las partes llegan a acuerdo, pasando a Tribunales sólo aquéllas en que la mediación se frustra y sólo la resolución del juez puede dar solución al conflicto.
Pero, ¿cuáles son estas materias que debo someter necesariamente a mediación? Prescribe la ley que las causas sobre materias de alimentos, cuidado personal (tuición) y/o regulación de la relación directa y regular (visitas) deben ser sometidas al sistema de mediación previa. Aunque la ley no lo dice expresamente, resulta evidente que las causas que versen sobre las modificaciones de estas materias, vale decir rebaja o aumento de pensión alimenticia, modificación de régimen de visitas, etcétera, también deben ser sometidas a este trámite previo.
¿Cómo puedo realizar, en la práctica, el trámite de la mediación?
Este punto, es, sin duda, el más importante de conocer, ya que para realizarlo, especialmente cuando se sabe que no habrá acuerdo, o éste es muy difícil de alcanzar, no se requiere de patrocinio de abogado y cuando usted llegue a la oficina de éste con el trámite efectuado, se habrá ahorrado un tiempo valioso, puesto que con este instrumento el abogado se encuentra habilitado para presentar la demanda de inmediato o en el más breve plazo.
El primer paso, es dirigirse al Tribunal de Familia que corresponde, y que es aquél en que la demanda se presentará en caso que la mediación se frustre, y solicitar allí una hora para mediación sobre la materia que a usted le interese regular. Importante: Solicite una sola mediación para todas las materias que quiere tratar, ya que si ésta sólo se refiere a alimentos, no habilitará para presentar, por ejemplo, una demanda de visitas.
Aunque existen distintas formas de operar, según el Juzgado de Familia de que se trate, generalmente será derivado de inmediato a un Centro de Mediación Familiar en particular (algunos Juzgados entregan un listado de los Centros de Mediación y usted elige a cual dirigirse). Acto seguido, usted deberá dirigirse al Centro de Mediación al que fue derivado y solicitar en él una hora para mediación, señalando expresamente las materias que desean sean sometidas a mediación.
No existe un tiempo exacto respecto de cuánto puede demorar esta etapa extrajudicial, aunque la ley establece un límite máximo para su duración total, el que es de 60 días, contados desde que se comunica al mediador su designación por parte del Juzgado de Familia (aunque de común acuerdo las partes pueden solicitar ampliación hasta por 60 días más). Sin embargo, en la práctica, usualmente las mediaciones se resuelven en una sola citación o, a lo más dos cuando existe posibilidad de acuerdo.
Usted será citado inmediatamente para un día y hora determinado, al que deberá asistir para la primera sesión de la mediación. Posteriormente, será citada la contraparte, a través de los datos que usted otorgue para su ubicación (domicilio, teléfono, etc.). A esta sesión la contraparte puede o no asistir. Si no asiste, se declarará inmediatamente frustrada la mediación. Si asiste, el mediador intentará que las partes lleguen a un acuerdo respecto de las materias que se sometieron a mediación. En caso de haber de acuerdo, se levantará un acta con el detalle del acuerdo que será enviado al Tribunal y que, una vez aprobada por éste, tendrá el mérito de una sentencia definitiva. En caso que las partes no lleguen a acuerdo, también será declarada como frustrada la mediación.
En los casos de mediación frustrada, el mediador levantará un acta donde dejará constancia de ello, la cual le será entregada al solicitante, en original. Este documento es el que debe ser acompañado a la demanda para que su interposición sea válida.
Generalmente, en la práctica, el trámite completo, cuando una mediación resulta frustrada y considerando la carga de trabajo de los Centros de Mediación, podría demorar alrededor de un mes. Un mes que usted habrá ganado, ya que si consulta con un abogado antes de realizar este trámite, el profesional le solicitará realizarlo previamente para presentar la demanda.
De todas maneras, hacemos la salvedad que aunque la mediación no requiere de asistencia de abogado, sí es necesario el patrocinio de abogado habilitado para la presentación de la demanda y la tramitación del juicio.
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