DIVORCIO Y BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO: ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE DIVORCIARSE?

Si usted se casó bajo el régimen de sociedad conyugal y se encuentra separada o separado de hecho de su cónyuge, este artículo le va a interesar. 

Es muy frecuente que las personas vean el divorcio como un trámite al que es mejor “hacerle el quite”, ya sea para no encontrarse nuevamente con la ex pareja, porque no se quiere incurrir en los gastos de un juicio o simplemente porque les cuesta cerrar ese ciclo que creyeron para toda la vida. En cualquier caso, posponen la obtención del divorcio sin reparar en las consecuencias que esta decisión puede tener en su patrimonio.

El régimen de sociedad conyugal es el régimen matrimonial de bienes más utilizado en nuestro país, ya que, incluso, opera ante el silencio de los cónyuges sobre este punto. Sin embargo, y aunque se tienen ciertas nociones sobre éste, no hay mucha claridad en la forma en que funciona, desde y hasta cuando rige, etcétera.

Los regímenes matrimoniales, sea cual sea, adquieren su mayor importancia al momento de disolverse el matrimonio, ya sea por muerte de uno de los cónyuges, divorcio o nulidad. Ello, porque dependiendo de cual haya sido nuestra elección al momento de casarnos, será la suerte que correrán los bienes adquiridos durante el matrimonio.

En el caso de la separación total de bienes no hay mayores problemas, ya que los bienes siguen a su dueño, vale decir a nombre de quien están inscritos, en caso de inmuebles o vehículos motorizados, por ejemplo, o de quien los compró en caso de bienes muebles no sujetos a régimen registral.

Sin embargo, cuando hay sociedad conyugal y el matrimonio termina, es necesario liquidar ésta a fin de repartir los bienes por partes iguales entre ambos cónyuges, ya que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, sin importar a nombre de quien estén inscritos (salvo el caso de los bienes comprados por la mujer bajo el artículo 150 del Código Civil), se entienden pertenecer a la sociedad conyugal.

¿Por qué es relevante obtener el divorcio si estoy separado (a)?

En la práctica, se observan muchos casos en que los cónyuges no regularon su situación de separación, formaron nuevas familias y adquirieron bienes sin considerar que el matrimonio no se encontraba disuelto, una receta para el desastre que luego sólo puede ser resuelto en largos y costosos juicios ante Tribunales.

En primer término, es importante tener presente que al encontrarse vigente el matrimonio, y aun cuando los cónyuges lleven muchos años separados, todos los bienes que adquieran el marido y/o la mujer durante ese periodo, entran al haber social, vale decir, la mitad de ese bien es de propiedad del otro cónyuge. 

Lo anterior, no sólo significa que al momento de fallecer uno de los cónyuges, el sobreviviente heredará más de la mitad de la herencia (50% por concepto de sociedad conyugal más lo que le corresponda como heredero en el otro 50% del fallecido), sino que además necesitarán de la autorización del otro cónyuge para vender, por ejemplo, un bien raíz.

En este sentido, el hombre se encuentra más desprotegido que la mujer, ya que ésta cuenta con la protección que le otorga el artículo 150 del Código Civil, y que le permite adquirir bienes y administrarlos como separada de bienes. Sin embargo, ello no significa que al liquidarse la sociedad conyugal, estos bienes no se repartan entre ambos cónyuges, ya que para que queden como propiedad sólo de la mujer, ésta debe renunciar a los gananciales de la sociedad conyugal. En términos más simples, para poder mantener la propiedad de sus bienes propios, la mujer debe renunciar a sus derechos sobre los demás bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal.

Además, el marido, pese a ser el jefe de la sociedad conyugal, debe tener autorización de la mujer para celebrar ciertos actos o contratos, como, por ejemplo, vender una casa.

Previamente a la dictación de la Ley 19.947, Nueva Ley de Matrimonio Civil, los cónyuges separados de hecho debían recurrir a anulaciones fraudulentas para regularizar su situación tanto personal como patrimonial. La ley, al introducir la figura del divorcio vincular en nuestra legislación, otorga la herramienta jurídica adecuada para resolver las separaciones de hecho definitivas. Se tramita en un procedimiento, generalmente, simple y rápido ante los Juzgados de Familia, y, aunque la oferta es variada en el mercado, los honorarios de abogados por este servicio han tendido a estandarizarse, bordeando los $300.000 (trescientos mil pesos) aproximadamente.

En fin, ya no existen excusas para mantener irresoluta una situación que puede resultar perjudicial tanto para los cónyuges, sus nuevas parejas y los hijos nacidos entre éstos. No pierda más tiempo y consulte a un abogado, probablemente las cosas son mucho más sencillas de lo que imagina.