¿Qué debo hacer si se está haciendo un mal uso de la pensión alimenticia?
/MAL USO DE LA PENSION ALIMENTICIA
Una de las mayores preocupaciones de los padres obligados al pago de una pensión alimenticia, es si el monto que la madre recibe y administra se está destinando efectivamente a los gastos de sus hijos. Muchas veces advierten que la madre distrae esos dineros para solventar sus propios gastos o para mantener un estilo de vida, situación que es más conflictiva cuando la mujer es dueña de casa.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que en nuestro país un porcentaje altísimo de las pensiones alimenticias se fija por montos inferiores a $100.000 (un estudio realizado por la Universidad Católica de Valparaíso revela cifras impactantes: en el 60% de 600 casos analizados, los jueces fallaron pensiones alimenticias por montos inferiores a $30.000). Esto es importante, dado que las aprehensiones de los padres se incrementan mientras más alto es el monto de la pensión de alimentos (difícilmente una mujer podrá utilizar para otros fines una pensión que no alcanza para cubrir los gastos mínimos de un hijo).
En segundo término, tengamos presente que la ley establece un máximo que los jueces deben respetar a la hora de fijar una pensión de alimentos: hasta el 50% de las remuneraciones que percibe el alimentante.
Así las cosas, el llamado es a la cautela. Puede que los padres estén perdiendo de vista que viviendo con los hijos se suele destinar mucho más de la mitad de los ingresos en cubrir sus necesidades, por lo que ese miedo a que quien detenta su cuidado personal no esté utilizando el dinero en el o los niños suele ser, en la gran mayoría de los casos, infundada.
Normalmente, la persona que tiene el cuidado personal del hijo, sea el padre o la madre, gasta en él más que lo aportado por el padre que no vive con éste, considerando que no sólo existen gastos de alimentación, sino que también de vivienda, educación, servicios básicos, locomoción y recreación además de aquellos gastos eventuales en médicos y medicamentos, por ejemplo. Por ello, es muy importante que si usted tiene el temor que la pensión de alimentos no está siendo destinada a los fines para los que cuales se otorga, primero constate la veracidad de ello.
Existen, claro está, excepciones, en cuyo caso nos encontraremos ante una vulneración grave de los derechos del niño, niña o adolescente.
Si, luego del análisis sugerido más arriba, usted constata o considera que hay antecedentes fundados para temer que su hijo tiene necesidades no cubiertas porque la persona que lo tiene bajo su cuidado destina la pensión alimenticia a otros fines o para satisfacer necesidades propias, debe actuar rápidamente ante los Juzgados de Familia.
La forma de hacerlo es a través de una solicitud de medida de protección en favor del niño, niña o adolescente, poniendo los antecedentes a disposición del Juzgado de Familia que corresponda (el del domicilio del niño). Para hacerlo, no requiere del patrocinio de abogado, por lo que puede interponer la solicitud directamente en el Tribunal.
El juez, considerando la verosimilitud de los antecedentes y el peligro al que está expuesto el niño, nombrará un curador ad litem (abogado que representará los intereses del niño en el juicio) y podrá adoptar diferentes medidas de protección, incluso previamente a la constatación de los hechos, pudiendo llegar a privar del cuidado personal del niño o niña a la persona que actualmente lo detenta, entregándole el menor a otra persona apta mientras se dicta sentencia.
En definitiva, lo que usted debe tener en mente al iniciar una acción de protección en los términos descritos es el Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente, vale decir, es que el bienestar del niño está en juego y no motivarse por sentimientos revanchistas o de otra índole, ya que no sólo se generan situaciones perjudiciales para el propio hijo, dada la judicialización del problema, sino que, además, puede jugar en contra en el futuro, si se hace realmente necesaria la intervención judicial frente a reales vulneraciones de los derechos del niño, niña o adolescente.
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