¿Cuál es el monto mínimo que puedo pedir por pensión de alimentos?
/La interrogante sobre cuál es el monto mínimo que se puede solicitar o que se puede obtener por pensión de alimentos, es una de las que más nos hacen llegar hombres y mujeres que tienen el cuidado personal de sus hijos. ¿Por qué? Simplemente porque, lamentablemente, la tónica en nuestro país son padres que se desentienden de sus hijos, que no pagan la pensión de alimentos fijada por el Tribunal o que indican estar cesantes, aunque en los hechos desarrollan labores informales lo que hace imposible demostrarles renta.
Sin embargo, el legislador advirtió este fenómeno y, entendiendo que aunque los padres se encuentren cesantes, de todas formas deben alimentar a sus hijos, por lo que estableció un monto mínimo para la pensión de alimentos.
Según el artículo 3 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, para los efectos de decretar una pensión alimenticia se presumirá que el alimentante tiene los medios para pagarla. Es en virtud de esta presunción que el mismo artículo establece, en su inciso segundo, que tratándose de un solo hijo, el monto de la pensión alimenticia no podrá ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional (esto es, la suma de $84.000). En tanto que si son dos o más hijos, la pensión no podrá ser menos del 30% de dicho ingreso, por cada uno de ellos (vale decir $63.000 por cada hijo).
En resumen, si la pensión la estoy pidiendo por un solo hijo lo mínimo que podrá ser decretado por el Tribunal como pensión alimenticia son $84.000. Si la pensión es solicitada para dos hijos o más el monto mínimo de dicha pensión será de $63.000 por cada uno de ellos, o sea, si se trata de dos hijos el monto total de la pensión alimenticia no podrá ser inferior a $126.000 y si son tres hijos a $189.000, y así sucesivamente hasta alcanzar el 50% de las rentas del alimentante, que corresponde al máximo que permite la ley para establecer la pensión de alimentos.
Sin perjuicio de ello, el legislador también se ha puesto en el caso que efectivamente el alimentante no tenga los medios para pagar los mínimos indicados. Es por ello que da la posibilidad al juez de rebajar prudencialmente los montos mínimos de la pensión alimenticia, siempre y cuando el alimentante acredite ante el Tribunal que carece de dichos medios.
Es por esta razón que es usual encontrar pensiones alimenticias de menos de $84.000 ó $126.000, según el caso, alcanzando sumas irrisorias de treinta o cuarenta mil pesos.
¿Qué puedo hacer si la suma fijada por el Tribunal como pensión de alimentos es menor a la pensión mínima?
En caso que la pensión de alimentos haya sido rebajada prudencialmente por el juez, haciendo uso de la facultad que le otorga la ley, y éstos no fueran suficientes para cubrir las necesidades del niño, niña o adolescente, es posible demandar a los abuelos.
Además, se debe tener presente que los alimentos, así como otras materias relativas a la familia, son esencialmente revisables y modificables, según la variación de las circunstancias, ya sea un aumento de las necesidades del alimentario (quien recibe la pensión) o un aumento o disminuciónde las capacidades económicas del alimentante (quien otorga la pensión). Por ello, no bien se tome conocimiento que el alimentante tiene un trabajo dependiente o que es posible demostrar su renta por cualquier medio, se debe interponer una demanda de aumento de pensión de alimentos, solicitando al Tribunal que, en virtud de los nuevos antecedentes, aumente la pensión alimenticia fijada por, a lo menos, el monto mínimo que se puede solicitar como pensión alimenticia, esto es, el 40% ó el 30% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, según sea el caso.
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